REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO

CAPITULO PRIMERO
TERMINOLOGIA BASE
Terminos Basicos
> OPERADOR : Es la persona capacitada para operar en el tendido en forma completa o en un sector.
> ESTACION TERMINO : Es la estacion que se halla donde termina el recorrido.
> CABIN DE SEÑALES : Edificio por lo general en forma de torre desde donde se controlan las señales y cambios de via de un Apeadero o Estacion, pudiendo estar cordinada con el sistema de CTC.
> APEADERO : Es una via secundaria que se abre de la principal pudiendo volverse a unir o no, por lo general suelen ser estaciones de paso o explotaciones industriales, mineras o comerciales.
> RAMAL : Derivacion de Vías desde la linea principal hacia otra zona o lugar.
> LOCOMOTORA TITULAR: Es la que marcha a la cabeza de un tren, o a la cola en caso de formaciones PUSH AND PULL.
> LOCOMOTORA AUXILIAR : Es la que ayuda a un tren.
> LOCOMOTORA LIVIANA O SOLA: Es la que marcha sin arrastrar tren alguno.
> LOCOMOTORA PILOTA : Es la destinada a servicio de maniobras.
> TANDEM : Es un conjunto de 2 a 6 locomotoras juntas que pueden circular solas o a la cabeza de un tren.
> COCHES : Los vehículos ferroviarios que conducen pasajeros.
> VAGONES : Los que transportan cargas.
> OBSTRUCCIÓN : Es todo vehículo detenido, vía averiada, y en general todo lo que ponga en peligro la marcha de los trenes.
> TREN, O FORMACIÓN : A los efectos del servicio, se considera tren o formación, a todo vehículo que circule por las secciones del tendido.
> TREN EXPRESO o RAPIDO : Tren de pasajeros o carga que posee preferencia de paso dentro de la linea.
> TREN DE CERCANIAS O LOCAL : Tren de pasajeros y/o cargas que circula en trayectos cortos entre estaciones o ramales.
> TREN DE AUXILIO : Formación destinada a casos de emergencia o accidentes, normalmente compuestos por una grua, dos vagones soporte y un coche de operarios.
> TREN DE SERVICIOS INTERNOS : Tren dedicado al trafico interno propio del ramal como ser trenes de carbon, vias y obras, etc.
> CTC : Control de trafico centralizado, es el puesto que controla y organiza el trafico dentro del tendido.
> CANTON : Sector de un CTC que puede ser controlado por medios a distancia o por el cabin de señales del mismo.
> APARATO DE VIA: Es todo cambio compuesto por cruzamientos o corazón, agujas y contracarriles.
> CAMBIO DE PUNTA : Es todo cambio que el tren toma primeramente del extremo de sus agujas.
> CAMBIO DE TALÓN : Es el que el tren toma primariamente del extremo de su corazón o cruzamiento.
> VIAS DE CORRIDA : Son las vías principales o generales y las auxiliares que se utilizan para la circulación, cruce y paso de trenes.
> VIAS DE PUNTA : Son las afectadas al estacionamiento de vehículos.( tiraderas, cola de maniobras, de fuga, o de servicio interno).
> DESVÍOS : Son las vías destinadas a efectuar maniobras o a derivación de vehículos entre vías y vías
> VIA ASCENDENTE : Es aquella por la que los trenes sigue la dirección del kilometraje de menor a mayor.
> VIA DESCENDENTE : Es aquella por la que los trenes siguen la dirección del kilometraje de mayor a menor.
> MESA GIRATORIA : Es la plataforma, con una vía, que permite la inversión de locomotoras o vehículos.
> TRIÁNGULO : Es el sistema mecánico, que por medio de 3 tres maniobras (2 adelante y 1 hacia atrás) , permite a través de 3 desvíos, la inversión practica de vehículos.
> LOOP : Es aquel ramal, que por medio de una curva, pronunciada empalma en si misma, y permite la inversión de trenes completos o vehículos, individualmente.
CAPITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
RELATIVAS A LOS TRENES

Articulo 1 : Los trenes deberán armarse o desarmarse únicamente en estaciones terminales, playas o vías 3ras., habilitadas para tal fin.

Articulo 2 : las formaciones deben circular con señales de cola. Solamente lo harán las que dispongan de las mismas, siendo las autorizadas: el telémetro, luces rojas, furgón de cola o caboose, cabina freneros, señal de discos, banderas rojas, o un coche furgón o de pasajeros. Siendo este articulo exeptuante en las locomotoras livianas.

Articulo 3 : No podrán circular trenes con ganchos incompatibles unidos entre sí para evitar el corte de formaciones.

Articulo 4 : Se debe tener en cuenta los siguientes puntos para el buen funcionamiento del tendido:
A) Limpieza de ruedas.
B) Limpieza de vías. C) La correcta polaridad del vículo motriz(locomotora).
D) El correcto nivel de ganchos.
E) El libre rodamiento de los ejes.
F) La distancia entre topes o fuelles.
G) El correcto gálibo del modelo.


Articulo 5 : Se aconseja No transportar cargas sueltas de ningún tipo.

Articulo 6 : Es recomendable, en el armado de trenes, la colocación de coches o vagones pesados siguientes al vehículo motriz, y los más livianos al final.

Articulo 7 : la circulacion de trenes en caso de vias paralelas sera por la izquierda (sistema Ingles), o por la derecha(sistema USA)

Articulo 8 : Se codificarán los trenes según las normas ferroviarias reales existentes de la siguiente manera; según su prioridad :
01) tren auxilio, socorro, locomotora auxiliar;
02) Tren servicio interno super- expreso:,
03) Tren pasajeros expreso y/o recaudador;
04) Tren pasajeros local;
05) Tren cerrado;
06) Tren cargas perecederas - expreso;
07) Tren cargas perecederas;
08) Tren cargas general (piedras, polvos, embalados ,etc.);
09) Tren cargas vacío;
010) Tren cargas local;
011) Locomotora titular liviana;
012) Locomotora pilota;
013) Zorras de inspección.



Articulo 9 : Los desenganches de veículos podrán efectuarse con pinzas o placas de desenganche ( tipo NEM o KADEE ). De no existir dichos elementos podrá hacerse con la mano.

Articulo 10 : Los trenes deberán circular a velocidad moderada, sobre todo al pasar por cambios de punta, zona de cambios o uniones de módulos.

Articulo 11 : Se deberán respetar en todos los casos los tableros de precaución permanentes o temporarios, en los cuales se halla indicada la velocidad a la que deben circular los trenes.

Articulo 12 : En maniobras, habrá que observar velocidad moderada sobre todo al retroceder y acoplar, podrá utilizarse como guía la siguiente tabla de velocidades:
TRENES TIPO. VELOCIDAD EN
ESCALA (seg./met.)
VELOCIDAD
REAL (km./h)
TRENES PASAJEROS EXPRESOS. 2 150
TREN PASAJEROS LOCAL. 3 100
TRENES CARGUEROS y LOCALES CARGUEROS. 6 50
TRENES EN MANIOBRAS O EN SECTORES DE PRECAUCIÓN. 12 25
LOCOMOTORAS A TOMAR SERVICIO :
PILOTAS
AUXILIARES
TITULARES .

12
3
3

25
120
120

Articulo 13: El control de vehículos por cantones o entre estaciones será controlado individualmente o en conjunto por cada operador, por medio del sistema de tarjetas, o de planillas. No se podrán usar ambos sistemas simultáneamente, ya que no son compatibles. Queda a criterio del controlador de trafico el sistema a utilizar en cada operación como así también, la instrucción a los operadores del uso debido de los mismos.

CAPITULO TERCERO
NORMAS GENERALES RELATIVAS
A TABLEROS INDICADORES

Articulo 14: Tableros fijos indicadores de velocidad.
Se emplean para indicar la velocidad máxima a escala, expresada en Km./h, a la que deben circular los trenes en un determinado trecho de vía, son de forma romboidal, generalmente con fondo blanco y numeración en negro.


Articulo 15: Tableros indicadores de precaución.

Se emplean para indicar los extremos de un trecho de vía, en el cual los trenes deben observar temporariamente una precaución; Se utilizan de la sgte. forma:
A) a una distancia de 100 m, del kilometraje de la parte de la vía afectada se coloca un tablero romboidal amarillo con bordes negros.


B) En el punto donde comienza la precaución un tablero como el anterior, pero llevando un cartel extra en la parte inferior, indicando la velocidad a observar en Km./h. Si en el mismo trecho de vía pero mas adelante, hubiera necesidad de establecer una velocidad distinta, se colocara un tablero igual con la velocidad correspondiente. Este también será blanco con numeración negra.


C) En el punto donde terminara la restricción se colocara un tablero de igual diseño a los anteriores pero con una letra T en el cartel extra, o un cartel verde con bordes blancos sin numeración ni letras, ambos son perfectamente válidos.

Articulo 16: Tableros indicadores de limite de maniobras, de comienzo o fin de sistema de señalamiento, o punta de rieles. En todos los casos serán de fondo blanco con tipografía normalizada en negro:
A) Se emplean para indicar el punto hasta donde puedan avanzar los trenes efectuando maniobras.


B) Indican el comienzo de un determinado tipo de señalización, o velocidad a tomar en garganta de cambios hacia determinados sectores.(playas, galpones, ramales secundarios, etc.)


C)Indican el fin de vías o punta de rieles. Se colocaran a 300 mts., 200 mts., 100 mts. antes de la precaución.


Articulo 17: Estacas indicadoras de cruzamiento o piquetes de entrevía.
Se utilizan para indicar los extremos de los cruzamientos en los aparatos de vía o cambios. Se identifican por llevar la mitad izquierda blanca y la derecha roja en un tablero triangular con el vértice hacia arriba, ubicados en un poste.



Articulo 18: Estacas indicadoras de placas de desacople.
Indican el sector de vía en que se encuentran situadas placas de desacople o desenganche. Se identifican por llevar la parte izquierda anaranjada y la derecha amarilla de un tablero triangular con el vértice hacia abajo. Se colocan a la par del sistema. Están ubicadas sobre el piso, en un poste pequeño.


Articulo 19: Estacas indicadoras para el control de velocidad.
Indican en un sector de cada circuito la distancia correspondiente a un metro real, se utiliza para controlar la velocidad de los trenes de acuerdo al Articulo 47 del Capítulo III, al verificar el paso de un tren, entre dos señales de estas con un reloj segundero.
Se identificaran por ser un tablero triangular totalmente blanco, con el vértice hacia abajo.


Articulo 20: Discos de Aproximación.
Se colocaran a 100mts en escala antes del anunciado serán de fondo blanco y tipografía negra.


A) Indica aproximación a estación.
B) Indica aproximación a parada o apeadero.
C) Indica aproximación a puente.

Articulo 21: Tableros indicadores de silbe.

No serán de carácter obligatorio, ya que no existen demasiados modelos en la actualidad con sistemas de bocinas funcionales. Pero podrán ser colocados a fin de mejorar la escenografía o ejemplificar la instrucción real de manejo de trenes.
Serán de forma romboidal, con fondo blanco y tipografía en negro (letra S).
Se colocarán también a 100 mts. en escala, antes de un cruce peatonal, paso a nivel o por cualquier otro motivo especial.


CAPITULO CUARTO
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA SEÑALIZACíON

Articulo 22: Es recomendable la utilización de señales de tráfico, móviles o luminosas, para el mejor y ágil desempeño del movimiento de trenes. Esta disposición no es de carácter obligatorio, respecto a su colocación.
Articulo 23: Será pasible de sanción, todo aquel operador de vía principal o internas, que violase una señal a peligro en forma intencional, pudiendo avanzar este, con su formación hasta el pie de la señal inclusive.
Articulo 24: Los sistemas de accionamiento y ubicación de las mismas correrán por diseño libre de su propietario quién tendrá en cuenta primordialmente, la eficacia del sistema a diseñar y utilizar.
Una vez en funcionamiento, elevará a la Comisión técnica, un diseño del módulo, ubicación de señales de tráfico, tableros, indicadores etc. para que esta instruya al resto de los operadores respecto a la práctica de vía.
Articulo 25: A continuación se hallan los dos tipos de señales de tráfico que existen: mecánicas o de tableros y luminosas.
Con respecto a las señales mecánicas deberán interpretarse desde su cara roja, siendo la cara blanca la opuesta y no operable.
MECÁNICAS LUMINOSAS
A)


Señal de distancia o cola de pescado. Indica que la próxima señal puede hallarse a peligro.


Peligro

B)


Señal de entrada, salida o avanzada.
En posición horizontal indica peligro.


Precaución

C)


Señal de entrada a desvíos.
Autoriza ingresar a vía principal contraria


Avance

D)


Señal de maniobras, Autoriza el movimiento de maniobras generales


Peligro Vía libre
Semáforos enanos de maniobras

E)


Señal de llamada, Indica si el sector gobernado por la señal superior se halla libre u ocupado.


Señal de llamada

F)

Señales indicadoras de ruta (validas para tipo mecánicas y/o luminosas) las mismas podrán ser fijas. Indica si se puede o no avanzar a dicha seccion de vía, anden, etc.
G)


Brazos vistos desde atrás


Semáforo visto desde atrás

H)


Señal brazo anulado a peligro




Semáforo anulado

Articulo 26: A continuación se detallan los tipos de señales de brazo y su posición operativa:
A) Señales de brazo a peligro:
En forma horizontal indican peligro los hay de 2 tipos:

1) De dos aspectos;2) De tres aspectos

B) Señales de brazo a precaución:

Las señales de 2 aspectos no poseen esta opción. Si la de tres aspectos, que es la que se detalla a continuación

C) Señales de brazo en vía libre:
Los tipos de 2 aspectos, la indican a 45 grados, y los de tres aspectos a 90 grados.


Articulo 27: Ubicación de señales en mástiles, pórticos o postes (Válido para ambos sistemas).
Por regla general los postes que llevan las señales móviles, se instalan del lado izquierdo de la vía que gobiernan, según sea la dirección de los trenes, salvo que por razones de visibilidad o espacio sea conveniente ubicarlas en otro lugar.
A) Cuando un poste o mástil este dotado de dos o más brazos o luces a diferente altura, el más alto gobierna la vía principal y la altura de los demás corresponde a la importancia de su respectiva vía.
Ejemplo:


B) Cuando los brazos están colocados a la misma altura, sobre un mismo mástil o pórtico, la señal izquierda gobernará la vía izquierda y la derecha a la vía derecha. Esto indicara que se trata de 2 vías con la misma importancia .
Ejemplo:


C) Estando en mástiles distintos la ubicación de la señal o señales que están a menor altura indica la posición de la vía o vías secundarias en la relación a la más importante.
Ejemplo:


D) La ubicación de señales de menor importancia se hará como se dijo, inferiormente a las de mayor importancia. excepto las que indiquen cruce a vía contraria.

Ejemplo: